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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 320
NEGOCIACIONES, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 320
No puede estimarse que la reforma de la fracción XI del artículo 15 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, efectuada por decreto de 1o. de marzo de 1945, sea simplemente aclaratoria del mismo precepto, como estaba redactado con anterioridad, ya que en su texto primitivo expresaba que por negociación comercial, industrial o agrícola, debía entenderse un conjunto de bienes organizados en tal forma, con fines de lucro, que sólo se requiera el elemento humano y los gastos de administración indispensables para que produzca ingresos , es decir, se introdujo un elemento nuevo, además del elemento humano, que era el único previsto por el texto anterior de la disposición que se analiza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5467/47. La Unión, S.A. 12 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente .