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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 324
REVISION FISCAL, OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 324
Sabido como es que las entidades oficiales no pueden legalmente invocar las garantías individuales, a fin de colocarse en igual situación de defensa que a los particulares, quienes sí están protegidos por ellas, se creó el recurso establecido en el artículo 1o. de la ley de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, consistente en ocurrir en vía de revisión ante la Suprema Corte de Justicia, cuando les fuesen adversas las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación, en los casos que la misma ley especifica; pero es manifiesto que no tienen el derecho de reclamar violaciones a los derechos del individuo consagrados por la Constitución, sino que deben limitar su acción a la aplicación de las leyes ordinarias.
Precedentes
Revisión fiscal 3/48. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente