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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 409
TABACOS LABRADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 409
El artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, al establecer la obligación de registro y demás requisitos a que el mismo se contrae, se refiere no sólo a los fabricantes y expendedores de papel para cigarros, sino que incluye a los importadores de dicho producto. Por tanto, si una empresa tenía el carácter de representante de una sociedad extranjera en la que recibió papel para cigarros, no sólo tiene el carácter de expendedora de dicho producto, sino también el de importadora del mismo, con las obligaciones que impone el artículo 14 de la ley arriba mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9544/44. "Materiales Industriales", S. de R. L. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González . La publicación no menciona el nombre del ponente.