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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 413
LEYES, REVISION EN AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 413
En los amparos pedidos contra las leyes, debe considerarse a la autoridad que las expide como ordenadora y a las demás como ejecutoras, razón por la cual es improcedente la revisión interpuesta por estas últimas, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte dictada en el sentido de que carece de fuerza el recurso de revisión, cuando sólo se interpone por las autoridades ejecutoras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1819/48.Castro Godínez Pedro y coagraviados. 14 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.