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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 529
MILITARES, BAJA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 529
Conforme al artículo 8o. del decreto de 27 de diciembre de 1933, ningún militar puede ser destituido ni separado del Ejército o Armada, si no es por sentencia de tribunal competente, por inutilización para el servicio, o por cualquier otro motivo que esté expresamente contenido en la ley, por lo que la baja de un militar que no se ajuste al citado artículo, es violatorio de garantías, aunque se funde en una cláusula aplicable del contrato de enganche respectivo, ya que dicho contrato no puede modificar la ley ni contrariarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 488/48. Solís Gómez Augusto. 17 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Rmírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.