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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 531
AMPARO, AMPLIACION DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 531
Si una demanda de amparo se endereza contra determinadas autoridades y de los informes que éstas rindan, aparece que tiene ingerencia en los actos reclamados, otras autoridades, debe admitirse la ampliación de la demanda que contra ellas se formule, a fin de que la protección constitucional sea efectiva y el juicio de amparo logre sus fines, y porque este procedimiento está de acuerdo con la expedición del despacho de los negocios judiciales, que es de interés público, puesto que resolver en un solo juicio de amparo, respecto de todas las autoridades responsables y no en diversos juicios sobre el mismo asunto, favorece la expedición de los negocios. Sin embargo, lo anterior debe entenderse en términos hábiles, es decir, cuando la ampliación se hace oportunamente, tan pronto como aparece de los informes o de alguna otra constancia de autos, que el acto reclamado emana de diversa autoridad que no fue señalada como responsable, precisamente antes de la celebración de la audiencia de derecho, en virtud de que con este acto, se cierra lo que propiamente constituye la tramitación del juicio de garantías, y sería contrario a la técnica del amparo, admitir esa ampliación una vez terminada dicha tramitación, ya que en tal caso ésta pudiera prolongarse indefinidamente, lo que sería ilegal y antijurídico.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. 7222/46. Piña de Hernández Consuelo. 17 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett B.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVII, página 959. Queja en amparo en materia administrativa 657/45. Bernal Cosme Rosendo. 4 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Téllez López. Relator: Franco Carreño.
Tomo LXXXII, página 3809.Queja en amparo administrativo 75/45. Muñoz Serrano Vicente y coagraviado. 10 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIII, página 811. Queja en materia administrativa 733/44. Ortiz Sevilla Leopoldo. 15 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXXI, página 4462. Queja en amparo administrativo 230/44. Presidente Municipal de Chila, Municipio de Acatlán, Puebla. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVIII, página 4865. Amparo administrativo. Revisión del auto que niega la ampliación de la demanda 8308/43. Sanz Patricio. 13 de diciembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.
Tomo LXXVII, página 1650. Amparo administrativo. Revisión del auto que niega la ampliación de la demanda 8308/43. Sanz Patricio. 13 de diciembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.
Tomo LXXVII, página 2886. Queja en amparo administrativo 264/43. Ch. de Gómez Elvira. 29 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Tomo LXXV, página 4678. Queja en amparo administrativo. Gallón George. 24 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
Tomo LXIX, página 2084. Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no ampliada la demanda 3660/41. General Machinery and Supply Company, S.A. 7 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett B.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 102, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 58, de rubro "DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.".