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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 724
ALCOHOL, INFRACCIONES A LA LEY DE, EN LOS FERROCARRILES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 724
Si el acta que sirve de base para la imposición de una multa impuesta a los ferrocarriles nacionales, por infracción a la ley de alcoholes, expresa que el alcohol fue descubierto dentro de un carro cerrado, que no estaba en tránsito en el momento de hacer el descubrimiento, es notorio que dicho alcohol no formaba parte del equipaje de pasajeros, sino que la mercancía estaba dentro de los carros ya desocupados, lo que implica una transportación subrepticia del producto y por tanto es correcta la aplicación al caso de la fracción V del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes y Mieles Incristalizables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 549/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.