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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 726
EMPRESAS, OBLIGACION DE LAS, DE TENER INVENTARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 726
La regla general es que todo causante está obligado a formular inventario anual por disposición de la ley, y que para dejar de hacerlo se requeriría que la misma consignara la excepción, por lo que no puede alegarse para no tener tales inventarios, el hecho de clausurar, por liquidación, ya que el inventario debe existir siempre para poderse determinar el movimiento de existencias y su costo para fines de deducción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2582/48. Belsol Villanueva Miguel. 22 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.