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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 751
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 751
La Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 27 constitucional, al emplear el vocablo mediante, en relación con los términos expropiación e indemnización, como el constituyente, quien al variar la redacción de este precepto de la Constitución de 1857 a la vigente, estableciendo que es condición de la legalidad y constitucionalidad de la medida expropiatoria el que se haga si se satisfacen los requisitos de utilidad pública que la motiva, por una parte, y por otra, el de que indemnice al afectado, pero sin concluir de los mismo que cuando tales requisitos se han observado no se puede ocupar el bien expropiado, pues a lo sumo la acción del afectado debe encaminarse a que se cumpla con la indemnización ya acordada, dentro del plazo previsto en el decreto respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2886/48. Molina Manuel F., sucesión de. 23 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.