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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 757
HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 757
Por causa o hecho superveniente debe entenderse la verificación, con posterioridad al auto de suspensión, de un hecho que cambia el estado jurídico en el que las cosas estaban colocadas al resolverse el incidente y de tal naturaleza, que ese cambio lleve consigo como consecuencia natural y jurídica, la resolución fundada y motivada de la suspensión, extremos que no se surten cuando los motivos que invocan los recurrentes, no fueron del conocimiento del juzgador, cuando dictó el auto de concesión del beneficio, por lo que no pudo haber procedido de distinta manera.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2461/44. Bedolla Manuel y coagraviados. 23 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.