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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 800
MEDICOS, TITULOS DE LA ESCUELA LIBRE DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 800
El artículo 4o. de la Constitución Federal, establece que es facultad de los Estados determinar cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo; y en uso de dicha facultad, la Legislatura del Estado de Puebla expidió, en catorce de abril de mil novecientos diecinueve la ley reglamentaria del citado artículo 14, estableciendo que, entre otras cosas, se requiere título para ejercer la profesión de la medicina, expedido por el gobernador de ese Estado y que ninguna corporación, sociedad o escuela podrá expedir títulos para ejercer las profesiones a las que se contrae la propia ley, y los que expidieren serán nulos, por consecuencia, desde el momento de la vigencia de esa ley reglamentaria, el decreto que dictó el primer jefe del Ejército Constitucionalista, facultando a la Escuela Libre de Medicina de Puebla a expedir títulos profesionales de médico, quedó sin efecto, por lo que los otorgados por el director de dicha escuela, no tienen valor ni eficacia alguna, ni, consiguientemente, pueden ser respetados por las demás entidades de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1478/48. Montiel Hernández Aristarco. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.