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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 883
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR GASTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 883
Por gastos normales y propios del negocio, sólo deben entenderse los que limitativamente enumera la fracción X del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta; por tanto, los gastos de hospedaje y viáticos de un empleado, constituye una erogación prevista por el propio reglamento, en su artículo 38, fracción V, bajo la denominación de viáticos, mismos que sólo son deducibles cuando se justifique que quien hace estos pagos, ha cumplido con las disposiciones relativas establecidas por la ley, para las cédulas 4a. y 5a.
Precedentes
Amparo en revisión 2734/1948. Compañía Mexicana de Caminos, S. A., en liquidación. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.