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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 885
APARCERIA EN GUANAJUATO (PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS ILEGALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 885
Es cierto que conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley de Aparcería Agrícola del Estado de Guanajuato, los presidentes municipales, son competentes para resolver las controversias que se susciten dentro del respectivo municipio, con motivo de la aplicación de esta ley. El reclamante se presentará por escrito o verbalmente, exponiendo su reclamación sin formalidad alguna, ante el presidente municipal que corresponda. Sin embargo, la competencia a que esos preceptos legales se contraen, sólo debe entenderse conferida para los fines del artículo 2o. de la propia ley, conforme al cual toda tierra que no está sujeta a cultivo, será entregada obligatoriamente en aparcería a la persona que la solicite, en la extensión en que personalmente pueda cultivarla, respetando las preferencias y excepciones que esta ley establece. Ahora bien, ni los preceptos legales citados, ni otro alguno de la ley en consulta, facultan a los presidentes municipales del Estado de Guanajuato, para dictar providencias precautorias de aseguramiento de bienes, en aplicación de dicha ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3410/48. Miranda Samuel C. 28 de Julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos . Ausente : Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.