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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 896
CALIFICACIONES, DOCUMENTACION PARA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 896
De la circunstancia de que las declaraciones en cédula II, sobre dividendos, no son calificables, no puede derivarse, que las autoridades fiscales carezcan de facultades para solicitar, de quienes están obligados a retener y pagar ese impuesto, la documentación necesaria para revisar tales declaraciones; ya que, por el contrario, si conforme a los preceptos legales en consulta, la autoridad fiscal de referencia está facultada para revisar tales declaraciones, esta facultad no excluye la de solicitar la documentación comprobatoria correspondiente, en los términos del artículo 117, fracciones I, II y III, del reglamento, para cerciorarse, entre otras cosas, de que tales declaraciones, no contienen errores numéricos y de que el impuesto fue calculado y cubierto correctamente. De lo expuesto cabe concluir, que las sociedades obligadas a retener y a pagar el impuesto del ocho por ciento sobre dividendos, también lo están a proporcionar los comprobantes que se les soliciten, cuando sean requeridas para ello, conforme a los artículos 36 de la ley y 117 de su reglamento, ya que de los términos claros y precisos de los preceptos legales citados, no se desprende que esa facultad, se hubiera establecido exclusivamente respecto de las declaraciones calificables, y no con relación a las que sólo están sujetas a revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2940/48. Inmobiliaria, S. A. 28 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 493, tesis 298, de rubro "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. CALIFICACIONES ESTIMATIVAS PARA FIJARLO."; y página 498, tesis 299, de rubro "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. DIVIDENDOS (GANANCIAS DISTRIBUIBLES).".