Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320404
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 994
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS EXENCION DEL IMPUESTO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 994
El artículo 3o. de la ley del impuesto sobre las rentas, reformado por Decreto de trece de julio de mil novecientos cuarenta y tres, es bastante claro y no da lugar a conclusión alguna, en el sentido de que las instituciones o corporaciones con fines lucrativos, o no, que mencionan en sus cinco fracciones, quedan exentas del pago del impuesto, a condición de que destinen exclusivamente los ingresos que obtengan, a los fines de su institución; por lo que no puede sostenerse que estén exentas las utilidades que se repartan entre los accionistas de una compañía productora de películas nacionales, pues entonces las utilidades serán en beneficio de los asociados, lo que va en contra de la disposición mencionada, cuya finalidad es fomentar las industrias de que habla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10200/44. Películas Nacionales y Extranjeras, S. de R. L. 30 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.