Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320406
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1020
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE AFECTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1020
De los términos en que está concebida la fracción XIV, del artículo 27, constitucional, reformada por Decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, claramente se desprende que pueden promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria de sus tierras y aguas, quienes hayan tenido certificado de inafectabilidad, anterior a la reforma constitucional y quienes con posterioridad lo tengan, mas no aquellos que simplemente lo hayan solicitado, pues a tal solicitud puede recaer un acuerdo negativo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4659/48. González Castrillón Humberto. 2 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.