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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1070
NOTIFICACIONES, TERMINO PARA HACERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1070
Aun cuando no exista en la ley del acto, disposición que ordene que en el procedimiento, las notificaciones se hagan con determinada anticipación, el espíritu del articulo 14 constitucional es el de que la secuela de todo procedimiento se efectúe en términos tales, que permitan al interesado defenderse, por lo que no estando demostrado que tal notificación haya sido hecha con anticipación racional y por tanto, permita al afectado formular su defensa, procede conceder el amparo que se pida por esa violación, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se dé la oportunidad del agraviado, para defenderse.
Precedentes
Amparo administrativo 879/48. Castellanos Sánchez Jorge. 4 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVI, página 237. Amparo administrativo en revisión 875/48. Moreno Octavio. 9 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.