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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1075
INFORME JUSTIFICADO, TERMINO PARA RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1075
Si las autoridades responsables hacen llegar su informe justificado en condiciones que no haya oportunidad para el quejoso, de refutarlo, esto es, si la recepción se realiza fuera del término señalado por la ley aplicable, debe ordenarse la reposición del procedimiento para que la parte quejosa pueda formular alegatos en vista del informe justificado y demás constancias de autos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 4039/45. Hernández López Federico. 6 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.