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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1116
CREDITOS FISCALES, CUANDO HAY CAMBIO DE CAUSANTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1116
La correcta y legal aplicación que debe darse al artículo 29, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es que la que la ley ha establecido, es una obligación para quien adquiera o traspase algún bien que sea fuente de ingresos y que a la vez sea origen de créditos fiscales, para el pago de éstos, aun cuando sean a cargo del anterior propietario, no se trata simplemente del pago de impuestos, sino que la ley habla genéricamente de créditos fiscales entre los cuales quedan comprendidos los que provienen de la aplicación de sanciones y tampoco limita el precepto la responsabilidad objetiva a las veces en que ya estuviera fijado el crédito del fisco al verificarse la adquisición a traspaso, sino que debe atenderse a que la mente de la ley, es la de abarcar también aquellas responsabilidades que pueden dar nacimiento al crédito fiscal y que están insolutas, aun cuando sea por virtud de determinación o fijación concreta de dicho crédito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3263/48. Ingenio Kakalná, S. A. 9 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.