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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1177
RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1177
Aun cuando el recurso de reconsideración ante la autoridad administrativa superior constituya sólo una gracia, es bastante que dicha autoridad entre al estudio de las cuestiones planteadas y dicte una resolución en cuanto al fondo de la reclamación, para considerar que dicha resolución viene a confirmar, revocar o modificar la pronunciada por la autoridad inferior, y es contra tal resolución únicamente, contra la que procede el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 947/48. Pérez Montoya Venancio. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.