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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1179
DIVIDENDOS DISTRIBUIBLES DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS, OBLIGACION DE RETENER EL 8 % SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1179
Fue la reforma de marzo de 1945, al artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la que vino a determinar que los dividendos o ganancias de sociedades extranjeras, que operan en el territorio nacional, deben ser materia de tributos sobre dividendos obtenidos en el país, por las sucursales de dichas compañías, toda vez que la ley anterior se refreía a dividendos por utilidades que obtuvieran las empresas extranjeras; u éstas, cuando tienen sucursales, no están constituidas por una o varias, sino por su conjunto, el que decide sobre la existencia de utilidades distribuibles o no, a base de beneficios, según los estatutos y acuerdos de la asamblea de accionistas; y no el balance parcial de determinada sucursal, que, si bien puede producir utilidad local, podría ser rebasada por las pérdidas de las diversas sucursales y no existir entonces beneficios repartibles entre los accionistas; y es evidente que ante esa situación, fue necesario modificar el sistema tributario, haciendo recaer el impuesto sobre las utilidades, cualesquiera que sean, que obtengan las sucursales de las empresas extranjeras, por operaciones realizadas en el territorio nacional, sistema absolutamente distinto del que regía antes de la reforma de que se trata, que se refería a las utilidades de la empresa misma y no a las exclusivas de su sucursal; y los efectos de esa reforma no pueden retrotraerse a periodos anteriores a su vigencia.
Precedentes
Revisión Fiscal 1/48. Cía. Metalúrgica Mexicana. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.