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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1182
AMPARO ADMINISTRATIVO, TERCER PERJUDICADO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1182
La ley sólo reconoce como terceros perjudicados en los amparos administrativos, a las personas que hayan gestionado el acto reclamado, y también deben ser considerados en dichos amparos como terceros perjudicados la contraparte del agraviado, cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia de orden administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 2049/1948. Borneque viuda de León de la Barra Refugio y coagraviados. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.