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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1201
COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1201
La representación de una sociedad cooperativa radica en tres de sus miembros, que son el presidente, el tesorero y el secretario del consejo de administración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Sociedades Cooperativas, en relación con los artículos 28 de la propia ley y 36, fracción VI, de su reglamento; y si, por otra parte, la misma situación aparece del acta constitutiva de la sociedad cooperativa quejosa, debe estimarse que si la demanda de amparo en representación de ésta no la interpusieron los tres miembros de que acaba de hacer referencia, sino solamente el presidente y el tesorero, el Juez de Distrito obró legalmente al desechar dicha demanda.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3248/48. Cooperativa Oaxaca Pacífico, S.R.L. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.