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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1317
INVASION DE TIERRAS, DELITO DE (COMISARIADOS EJIDALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1317
Si una fracción de terreno había sido invadida erróneamente sin haber sido afectada por una resolución presidencial dotatoria de ejidos, y la persona comisionada para investigar tal hecho, hizo saber a los ejidatarios esta circunstancia, manifestándoles que la resolución presidencial no afectaba esos terrenos y, no obstante haberse puesto en práctica todos los recursos posibles para hacer respetar la resolución presidencial, evitando la invasión de esos terrenos, no fue posible que ésta quedara insubsistente, por la oposición manifiesta y sistemática del comisariado ejidal respectivo y de los ejidatarios, resulta que, como el artículo 353 del Código Agrario consigna la responsabilidad de los comisariados ejidales, por invadir tierras, inducir o tolerar que los ejidatarios o campesinos se posesionen de ellas, fuera de lo dispuesto por el mismo código, los hechos mencionados bastan para tener por comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad propuesta de los miembros del comisariado de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2793/48. Medrano S. Rafael y coagraviados. 13 de agosto de 1948.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.