Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320423
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1321
PROFESIONISTAS, IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1321
La reforma del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por decreto de trece de julio de mil novecientos cuarenta y tres, no estableció el impuesto a profesionistas sino que introdujo, solamente modificaciones en las cuotas asignadas en las diversas categorías que señala el artículo 27 de la ley citada. Por tanto, para juzgar de la inconstitucionalidad de ésta, en cuanto establece las bases para regular el trabajo sobre profesiones liberales, hay que atenerse al ordenamiento que lo creó y no sólo al que modificó las cuotas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1095/45. Sobrevilla Guzmán Pedro. 13 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.