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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1364
SUSPENSION, CUMPLIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1364
Los Jueces de Distrito tienen el deber de cuidar del cumplimiento de los autos de suspensión y de las medidas tendientes a ello, no puede concluirse que se prejuzgue sobre posible desobediencia por parte de los terceros.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 572/48. Gremio Unido de Alijadores, S. C. de R. L. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.