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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1364
ALEGATOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1364
La ley sólo dispone que los alegatos sean oídos y recibidos por el Juez, sin tener que referirse concretamente a todos y cada uno de los puntos que en ellos se contengan, bastando con que en la resolución correspondiente, se resuelvan las cuestiones planteadas en la demanda y que previamente se hayan oído las alegaciones de las partes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 572/48. Gremio Unido de Alijadores, S. C. de R. L. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.