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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1372
PROFESIONES, SUSPENSION EN CASO DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1372
Es indudable que la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales, es una ley de orden público, que ve al interés general, por cuanto a que las finalidades que la misma persigue, tienen por objeto salvaguardar los intereses sociales, por lo que contra ella es improcedente conceder la suspensión, independientemente de que el quejoso resienta daños pues éstos deben quedar supeditados al orden e interés públicos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7320/47. Rodríguez Real José. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.