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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1437
MARCAS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1437
Atento el contenido de los artículos 96, 97 y 105, fracción XII, de la Ley de Propiedad Industrial, es notorio que la limitación establecida para el registro de marcas, en cuanto se refiere a nombres goegráficos, es sólo por dos causas: simple lugar de procedencia y que puede originar confusiones, o error de la procedencia de los productos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1447/48. Hamilton Watch Company. 19 de agosto de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.