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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1447
EDIFICIOS, SUSPENSION CONTRA LA DEMOLICION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1447
Debe concederse la suspensión, en cuanto se demuestre la existencia de las órdenes dadas para que se proceda a la demolición de un edificio, porque si se llegaran a consumar sería imposible físicamente, restituir al quejoso en el goce de las garantías individuales reclamadas, en caso de obtener la protección federal y además quedaría sin materia el juicio de garantías en cuanto se pida el amparo contra la demolición.
Precedentes
Tomo XCVII, página 2919. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 8310/47. García de Riggan Concepción y coagraviados. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett B.
Tomo XCVII, página 1447. Incidente de suspensión 8759/47. Rodríguez Pacheco Catalina. 19 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett B.