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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1449
INSTITUCIONES DE CREDITO, NO ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1449
Como el artículo 92 de la Ley General de Instituciones de Crédito, previene que dichas instituciones se consideren de acreditada solvencia y no estarán obligadas a constituirse depósitos o fianzas legales ni aun tratándose del juicio de amparo, es indudable que una de ellas no está en la obligación de constituir depósito, en caso de que se le conceda la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo 4226/48. Crédito Minero y Mercantil, S.A. 19 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.