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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1485
BANCOS, IMPUESTOS A LOS (PATENTE SANITARIA Y PLACAS DE SALUBRIDAD).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1485
De conformidad con el artículo 134 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 3 de mayo de 1941, en la forma que actualmente reviste, tras la reforma que experimentó por decreto de 15 de junio de 1943, es violatorio de garantías gravar a los bancos, organizaciones auxiliares y sucursales de los mismos, con otros impuestos, fuera de los enumerados en el citado precepto, y por lo tanto no se les puede obligar a pagar cuotas por concepto de patente sanitaria y placas de salubridad, pues con este pretexto se desobedecería lo establecido por el artículo 154.
Precedentes
Tomo XCVII, página 2801. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3875/48. Banco Nacional de México, S. A. 30 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Carreño.
Tomo XCVII, página 1485. Amparo administrativo en revisión 3908/48. Banco Nacional de México, S. A. 20 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.