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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1538
IMPUESTOS, PAGO DE, EN CASO DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO RELATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1538
No hay razón para estimar que la sola falta de aviso de un establecimiento, basta para que se siga causando el impuesto, ya que del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas se desprende, que la falta de ese aviso sólo motiva una presunción legal de que el establecimiento ha seguido funcionando hasta el último momento en que sea descubierta por la autoridad fiscal, la clausura del establecimiento, ya que la misma disposición deja a salvo los casos en que se pruebe lo contrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1446/48. García Gallegos Consuelo y coagraviados. 23 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.