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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1668
PROFESIONISTAS, REVISION DE LOS TITULOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1668
La Ley de Profesiones únicamente faculta a la dirección para la revisión y comprobación de los estudios desde la primaria, a los profesionistas, cuando se trata de títulos expedidos por las autoridades de un Estado; mas cuando el título proviene de instituciones oficiales o particulares reconocidos en el Distrito y Territorios Federales, lo mismo que cuando han sido revalidados o registrados por la Secretaría de Educación Pública, la ley no contiene precepto alguno que faculte a dicha dirección para juzgar de tales actos o exigir otras comprobaciones fuera de los mismos documentos en que consta, salvo las elementales, como son las referentes a la identidad del interesado y en su caso la autenticidad del título o de la revalidación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8310/45. Ballvé Pallisé Faustino y coagraviados. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.