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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1666
LEYES, AMPARO CONTRA LAS, EL EJECUTIVO NO ES AUTORIDAD EJECUTORA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1666
Es cierto que cuando se pide amparo contra una ley, las autoridades ejecutoras no pueden interponer revisión, pero al Ejecutivo no puede considerársele como autoridad ejecutora, ya que por su intervención en la expedición, promulgación y publicación de las leyes, debe ser considerado también como autoridad ordenadora, y por tanto, la revisión interpuesta a nombre de él, por uno de sus secretarios de Estado, debe ser admitida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8310/45. Ballvé Pallisé Faustino y coagraviados. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.