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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1915
IMPUESTOS, PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE, A LOS FIADORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1915
Es indudable que si una persona otorga una fianza a favor de un tercero, para responder del pago de un impuesto, la falta de éste no implica la facultad de la autoridad para proceder en contra del fiador, antes que contra el directamente obligado, si aquél no renunció a los beneficios de orden y excusión, ya que en el caso deben aplicarse las disposiciones del Código Civil relativo, por tratarse de un contrato de fianza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1499/48. Ibarra viuda de Galaviz Francisca. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.