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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2296
HOTELES, IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2296
La negativa de que en un hotel no se arriendan cuartos por menos de veinticuatro horas, como consta en los reglamentos interiores que se encuentran colocados en todos los lugares visibles del establecimiento, no puede estimarse como la afirmación de que se alquilen cuartos sólo por periodos mayores y por lo mismo no desvirtúa la negativa, y corresponde a la autoridad cuando quiere aumentar el impuesto, la comprobación de tal circunstancia de arrendamiento, por un periodo menor de veinticuatro horas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4681/48. Rodríguez Diez José. 22 de septiembre de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.