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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2300
AGUAS FEDERALES EN CASO DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2300
Si un comisariado ejidal no aporta prueba que evidencie el derecho que tiene a unas aguas federales, que venía usando por la resolución relativa y la que dotó de tierras, no contiene disposición de que también se dota de aguas no dice que las tierras dotadas están clasificadas como de riego, no es violatoria de garantías la orden para privarlo del uso de dichas aguas, aunque las autoridades hayan aceptado que el quejoso las aprovechó ocasionalmente, ya que no quedó demostrado el derecho a ellos, derivado de la resolución relativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2451/48. Comisariado Ejidal del Poblado la Plata Ampliación, Municipio de Gómez Palacios, Durango. 22 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.