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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2360
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2360
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dice en su segundo párrafo: "El librador sufrirá además la pena de fraude, si el cheque no es pagado, por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo". En consecuencia, la provisión de fondos debe existir en el momento en que se presente el cheque para su pago, que puede ser en cualquier momento, dentro de los quince días a que se refiere el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puesto que la ley no obliga al beneficiario de la misma a no hacerlo el día que se expidió, o a que se presente en determinados días y a determinadas horas el cheque para su pago, sino sólo a no presentarlo fuera de los quince días que fija el referido artículo 181.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8311/46. Moyano Muñoz Vicente. 23 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.