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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2474
RUTAS, CANCELACION DE PERMISOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2474
El acto de concesionar un servicio público, implica la adquisición de un derecho para el particular beneficiado, del cual no debe privársele sino en los casos expresamente previstos por la ley o reglamentos, en que se hubiese basado la autoridad para otorgarlo, y, fundadamente con respecto al derecho de defensa del interesado. Por tanto, no comprobado por la autoridad de que a un permisionario se le suspendió el servicio de transportes que venía prestando, es violatoria de garantías la cancelación de dicha concesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5315/48. Flores Felipe Encarnación. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.