Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320479
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2487
AUTORIDADES EJECUTORAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CUANDO LA ORDENADORA NIEGA EL ACTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2487
Es improcedente conceder la suspensión por lo que ve a las autoridades ejecutoras, si las ordenadoras negaron el acto reclamado, ya que no existiendo éste, las ejecutoras no podrían realizar actos imaginarios.
Precedentes
Amparo administrativo, revisión del incidente de suspensión 4454/47. Hernández de Almazán Jovita. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.