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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2555
IMPUESTOS, CALIFICACIONES RETROACTIVAS PARA EL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2555
Aun cuando la calificación formulada por un ejercicio fiscal, ya haya sido notificado al causante, durante la reforma del artículo 108 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si aparece formulada bajo la vigencia del texto anterior de tal precepto, es indudable que tal calificación entraña una resolución de carácter definitivo en el orden tributario y por tanto, tratándose de causantes con ingresos de diez mil pesos o más sólo es reclamable ante el Tribunal Fiscal de la Federación, razón por la cual no puede estimarse que se trate de una resolución procesal a la que deba aplicarse el precepto fundamental reformado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4734/48. Botica Europea, S.A. 29 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.