Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320484
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 87
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 87
La tesis de la Suprema Corte que establece que reconocida la personalidad, en el auto que dio entrada a la demanda de amparo, tal auto causa estado, sin que pueda ser modificada esa situación, es una ejecutoria aislada que podrá tener aplicación en casos muy especiales, cuando las otras partes se hubieren opuesto y el Juez, a pesar de su oposición hubiese admitido la personalidad de la quejosa, sin que las partes hubieran recurrido al acuerdo correspondiente; pero debe estarse a la tesis que establece que las cuestiones de personalidad deben ser examinadas en cualquier estado del juicio y aun de oficio por ser la base fundamental del procedimiento y que, por tanto, los Jueces de Distrito no sólo pueden sino que deben rechazar la personalidad del promovente, en cualquier momento del juicio, en cuanto adviertan los defectos de que adolece el título que la acredita, sin que para ello sea obstáculo no haberlo desechado al principio, así como que no es necesario que una de las partes en el amparo objete la personalidad de la otra, para que el Juez que conoce de un procedimiento, proceda a examinar la cuestión, ya que la materia relativa a la personalidad es de derecho público y siempre debe ser examinada de oficio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8454/45. "La Victoria y Anexas". 5 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.