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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 194
BIENES NACIONALES, RECURSOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 194
No es exacto que el recurso ordinario establecido en el artículo 11 de la Ley General de Bienes Nacionales sea potestativo para las partes, pues tal disposición previene que las resoluciones podrán ser reclamadas, de acuerdo con lo que previenen las leyes especiales, ya sea ante la autoridad administrativa o ante la judicial, de donde se infiere que lo que es potestativo es la elección de la autoridad que deba conocer del recurso, pero siempre debe agotarse éste antes de ocurrir al juicio de garantías, en los casos en que el acto reclamado está regido por la mencionada ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 693/48. Castillo Sandoval María y coags. 7 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.