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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 214
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR IMPUESTOS PREDIALES A SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 214
Si bien es cierto que el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que ese gravamen recae sobre utilidades y percepciones que modifiquen el patrimonio del causante, acrecentándolo, también lo es que la propia ley, siguiendo el régimen de "renta legal", determina que la causación sea sobre la diferencia que resulte entre los ingresos percibidos realmente y las deducciones que autorice su reglamento; por tanto, si, como ocurre en la fracción XI, del artículo 39 del reglamento, excluye como deducibles los pagos hechos, entre otros, por concepto de impuesto predial, es evidente que tales preceptos no se contrarían, ya que el predial es un impuesto de naturaleza territorial o de dominio público, que debe soportar el dueño de bienes raíces, independientemente de que sus actividades, produzcan o no rentas; de donde se sigue que la no deducibilidad, no implica incidencia o duplicidad de impuestos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7983/47. Romero Rubio viuda de De Teresa María Luisa. 8 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.