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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 306
MARCAS, PRUEBAS EN LOS CASOS DE NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 306
El artículo 202 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que en los casos de nulidad del registro de una marca, el uso de las marcas se probará ante la Secretaría de la Economía Nacional, dentro del término que al efecto se señale y que no será menor de treinta días, y el artículo 206 de la misma ley, que se refiere a la extinción de una marca, por la suspensión de la explotación por cinco años o más, establece que debe probarse la continuación de la explotación, y aun cuando este artículo no señale la ley conforme a la cual debe hacerse la calificación de las pruebas, por analogía de razón debe aplicarse el artículo 202 citado y estarse a lo que sobre el particular establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, esto es, que antes de hacerse la calificación de las pruebas, debe darse oportunidad a las partes para formular objeción a la documental privada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 911/48. Compañía Jabonera del Norte, S. A. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.