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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 312
MULTA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 312
La Suprema Corte no debe pasar por alto las expresiones emitidas por el quejoso cuando tales conceptos entrañan una grave falta de respeto, y la consideración debida al Juez de Distrito de los autos, ya que se altera el buen orden que debe observarse en los tribunales y, por tanto, debe imponer multa al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 235/48. Hernández Arcadio H. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 290, tesis 176, de rubro "INJURIAS EN DELITOS PRESENTADOS ANTE LOS TRIBUNALES.".