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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 311
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 311
Aun en el caso de que una autoridad administrativa afirme que una persona solicitó su intervención para entregar una suma de dinero, voluntariamente a otra, como conviene en haber accedido a que ante su autoridad tuviera lugar la entrega, el hecho de haber solucionado un conflicto entre particulares, basta para considerar que violó las garantías de quien entregó el dinero, supuesto que tal autoridad fue incompetente para intervenir en el caso, ya que tal función es exclusiva de las autoridades judiciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 235/48. Hernández Arcadio H. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 33, tesis de rubro "AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.".