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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 376
CONTRIBUCIONES DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 376
Basta que el decreto de primero de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, tenga el carácter de ley hacendaria y haya sido expedido por el C. Presidente de la República, con apoyo en el decreto del Congreso de la Unión, del primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, para que el caso quede comprendido en la tesis sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice: "Ley de diez de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, por medio de esa ley, el Ejecutivo Federal transformó los conceptos de las diversas tributaciones creadas o reglamentadas durante la época bélica, declarando que los ingresos obtenidos por el erario, en virtud de diversas leyes fiscales, debía estimarse como contribuciones económicas para la defensa nacional. Por tanto, independientemente de la validez o invalidez de la norma que creó la tributación (decreto de primero de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, en el caso), ésta quedó transformada y fundada en la ley de diez de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, cambiando así radicalmente la situación jurídica de este amparo, que se hizo improcedente con arreglo a los artículos 1o., transitorio, de la ley citada y 73, fracción IX y XVIII, y 74 fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7862/47. "Almacenes Valle del Fuerte", S. A. 14 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.