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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 444
GARANTIAS INDIVIDUALES, COMPETENCIA DE VIOLACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 444
Las autoridades federales son las únicas competentes para resolver los casos en que se reclama violación de garantías individuales y por lo mismo, son dichas autoridades las únicas a quienes compete determinar la constitucionalidad de las leyes. Por tanto, implica violación de garantías una sentencia de autoridad distinta de las mencionadas, en las que se examina la inconstitucionalidad de una ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8826/47. Bodegas del Delfín, S. A. 16 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.